Frente
a las cosas y las energías el derecho se limita a tomar nota de una realidad
prejurídica, pero en relación con los bienes inmateriales -enseñaba Ascarelli- el derecho regula normativamente el propio supuesto de hecho
constitutivo del bien,
el derecho lo crea.
Por un lado, únicamente, se toman en consideración algunos
tipos de creación intelectual para el establecimiento de un derecho absoluto;
por otro, el derecho regula la propia individualización en un bien determinado
(bien inmaterial) de la creación intelectual (que responda a uno de los tipos
que pueden dar lugar a la constitución de bienes inmateriales),
individualización que se regula después de un modo diferente con relación a
los diversos tipos de creación intelectual (invenciones, signos distintivos,
modelos industriales, etc.). [Ascarelli, Tullio. Teoría
de la concurrencia y de los bienes inmateriales. Editorial Bosch.
Barcelona, 1970; pags. 319 y ss.]
El punto de partida de
la disciplina de la protección jurídica de las innovaciones radica,
precisamente, en la posibilidad de considerar objetivamente la creación
intelectual frente al acto de creación (acto material que puede ser
inconsciente), distinción que permite identificarla como un derecho patrimonial
negociable y no sólo un derecho moral, intransmisible.

Dra. Teodora Zamudio